En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL de presentación, que en fecha 8-2-07 fue dictada en contra del acusado YOHAN GREGORIO RAMONES GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.530.225 por la presunta comisión del delito de distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, notifíquese al acusado, la obligación en que está de comparecer por ante el Tribunal las veces que sea citado, su ausencia a los actos fijados por el tribunal especialmente a la audiencia de juicio oral y público fijado para el día10-3-2010 a las 2:00 de la tarde, se considera incumpl.....