Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 17 de Septiembre de 2010, por los Abg. Rosanna Indave Nieves y Efrén Caripa, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Rafael José Álvarez Verde., por la presunta violación de los derechos Constitucionales y legales establecidos en los articulo 44, 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 9, 12, 243 244 del Código Orgánico Procesal Penal, al decretar el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-09-2010, en la causa signada con el Nº KP11-P-2009-1715, la medida de privación de libertad al ciudadano Rafael.....