Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano ROBERTO GONZALEZ M, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 3.924.418 y de este domicilio, a través de su apoderada DIANA AGÜERO A. Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.070; contra de la empresa JANTESA, S.A; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena notificar al actor de la presente sentencia conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.