Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación Nº TP01-R-2013-000182, interpuesto por la ABOGADA LUSBELLIA DE JESUS BRICEÑO BASTIDAS, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal con Competencia en Fase de Ejecución No 02, designada para la defensa del penado: JAVIER DE JESUS RIVAS RANGEL, quien figura como penado en la causa Nº TP01-P-2012-6655, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRQPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salud Publica, en contra de la decisión de fecha 30/07/2013, en la que Declara la No procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pe.....