Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por desalojo propuesta por el ciudadano WILMER ALEXANDER RODRIGUEZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.276, en contra de la firma mercantil NOVEDADES GABY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de enero del 2004, bajo el N° 7, folio 36, Tomo 3-A, Representada por el ciudadano JORGE ASSOUAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.545.946. En consecuencia, se ordena el desalojo del inmueble (local comercial) que como arrendataria ocupa la demandada firma mercantil NOVEDA.....