Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 01 de julio de 2.015 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión recurrida, únicamente respecto a la indemnización pretendida por responsabilidad subjetiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso, dada las resultas del fallo.