formulada por los ciudadanos: JHOANA DEL VALLE AZUAJE DE TORRES y JUAN CARLOS TORRES DURAN, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 14 de Diciembre de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Bocono y Municipio Boconó del Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 71, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil de éste Municipio Boconó, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal