Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la decisión de fecha 12 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la misma decisión.
TERCERO: Con Lugar la defensa opuesta por la parte demandada relativa a la prescripción de la Acción en cuanto a los ciudadanos Reina de Álvarez y Héctor Guédez.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Ricardo Jiménez, condenándose a la demandada a pagar los conceptos y montos declarados procedentes por el Tribunal A quo.
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