III
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, el suscrito Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, SE AVOCA al conocimiento de las apelaciones ejercidas por ambas partes contra la decisión del Tribunal de la causa, proferida en fecha 10 de Enero de 2007.
Se ORDENA notificar del presente avocamiento al demandado de autos, en la dirección de la sede de la empresa para la cual labora, advirtiéndosele que a partir de la fecha cuando conste en autos su notificación, más un (1) día que se concede como término de la distancia, comenzarán a transcurrir conjunta y simultáneamente los lapsos fijados por los artículos 90 del Código de Procedimiento Civil, para proponer recusación, y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para dictar sentencia en esta segunda instancia......