este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA ACCIÓN por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana CARMEN HAYDEE FUENTES DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valera y titular de la cédula de identidad N° 5.784.334, por medio de sus apoderadas judiciales Abogadas SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA y YOMAGDA MARLENE QUINTERO, Abogadas, en ejercicio, domiciliadas en Valera, Estado Trujillo, titulares de la cedulas de identidad Nos 10.039.714 y 11.894.924, en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 26.363 y 120.881 respectivamente, contra LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), órgano dependiente del Ministerio de Economía. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. MARIA NANCY MENDOZA
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