Decisiones del dia 23/10/2007
N° Expediente :
2013-2.-
N° Sentencia :
Fecha: 23/10/2007
Procedimiento: Autorización Judicial
Partes: MELBIA COROMOTO PEREZ CIRA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.766.688, QUIEN REPRESENTA A SU HIJA: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA), DE 03 AÑOS DE EDAD,
Resumen:
Del análisis concatenado de los dos artículos referidos, no cabe duda de que resulta procedente la autorización pedida la cual contribuirá al libre desenvolvimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), sin discriminaciones de ninguna índole.
Por las razones expresadas, se autoriza a la niña: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 03 años de edad, a usar los dos apellidos de su progenitora ciudadana: MELBIA COROMOTO PEREZ CIRA, ya identificada, a tal efecto se acuerda oficiar al Registro Civil Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el acta de nacimiento N° 12, del año 2.004, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde conste que la niña: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 03 años de edad, ha sido autorizada a llevar los.....
Juez/Ponente:
Alejandrina Rivas Ruiz
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
2381-07
N° Sentencia :
Fecha: 23/10/2007
Procedimiento: Cumplimiento De Obligacion Alimentaria
Partes: DEMTE.ANGELA AURORA PERDOMO PERDOMO. DMDO. ARNOLDO JOSÉ ARAUJO
Resumen:
III
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, el suscrito Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, SE AVOCA al conocimiento de las apelaciones ejercidas por ambas partes contra la decisión del Tribunal de la causa, proferida en fecha 10 de Enero de 2007.
Se ORDENA notificar del presente avocamiento al demandado de autos, en la dirección de la sede de la empresa para la cual labora, advirtiéndosele que a partir de la fecha cuando conste en autos su notificación, más un (1) día que se concede como término de la distancia, comenzarán a transcurrir conjunta y simultáneamente los lapsos fijados por los artículos 90 del Código de Procedimiento Civil, para proponer recusación, y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para dictar sentencia en esta segunda instancia......
Juez/Ponente:
Rafael Aguilar Hernandez
Organo:
Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores