DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado PASTOR JOSÉ MUJICA, Apoderado Judicial del ciudadano Andrés Pascual Lledo Durán, co-demandado, y en consecuencia, se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del estado Lara, en fecha 07 de Mayo de 2008.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.