Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano ANIMIR JOSÉ GRANADO SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.023.271, contra los ciudadanos CESAR JOSÉ ÁLVAREZ GUERRA y BRAULIO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-11.265.843 y V-11.374.212, respectivamente.
2. SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 3.451.193.00) , por daños y perjuicios al vehículo de la parte actora.
3. SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida