PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ELEAZAR GUEVARA SIFONTES, MARY CRUZ ABREU y ANTONIO GUERRERO ARAUJO, Apoderados Judiciales Especiales de la Sociedad Mercantil PALMAVEN, S.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de agosto de 2009, mediante la cual declaró Extemporánea la adhesión de la víctima a la acusación fiscal. SEGUNDO: DECLARA conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 449 del referido texto penal adjetivo que la contestación interpuesta por la Defensa de los imputados fue tempestiva.