Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el Auto de fecha 13/08/2009 dictado por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se REVOCA en todas sus partes el Auto recurrido.
CUARTO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente admita las pruebas promovidas por la parte demandada en la incidencia aperturada, de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores a la Audiencia de fecha 22 de julio de 2009 que constan en el asunto KH0L-X-2009-13.....