En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de la imputada Ruzmary Eduviges Rojas Lamas, cedula de identidad Nº: 20.162.318, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes Fiscalía Undécima del Ministerio Público y Defensor Privado Abg. Andrés Ramón Matos Rosales, de la presente decisión. Líbrense los oficios acordados. Regístrese. Cúmplase.