Ahora bien, de la revisión efectuada se observa que en fecha 31 de julio de 2012, dicho Tribunal dictó sentencia declarando la perención de la instancia por inactividad de las partes, de conformidad con el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se extrajo del mismo sistema y se ordena agregar a los autos para mayor ilustración.
Entonces, al haberse dictado sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en aquel juicio, la cual se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno; no puede declararse la litispendencia en el presente juicio, ya que se mantiene una sola causa en curso, no cumpliéndose los extremos del Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se declara sin lugar la defensa opuesta por la accionada. Así decide.