A solicitud del Ministerio Público, y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no supera los ocho años, habiéndose declarado la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, y por cuanto el imputado puede optar a fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se le impone al ciudadano WLADIMIR JOSE DIAZ GRANADILLO, Titular de la cedula de identidad Nº , la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242, numeral 3, del COPP, consistente en presentación cada 30 días., por ante la taquilla de presentaciones de imputados de éste Circuito, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la LOPNNAo, el cual no está evidentemente prescrito, am.....