Debido a la incomparecencia de las partes, especialmente de la trabajadora, este Juzgado imposibilitado de verificar que los derechos de la trabajadora contenidos en la transacción bajo revisión, no hayan sido violentados, SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada por las partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, considerando que los conceptos reconocidos y pagados se tendrán como un anticipo de prestaciones sociales y de los conceptos indicados en el referido escrito. Así se establece.
No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.