Este Tribunal declaró: CON LUGAR la cuestión previa del numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 351 eiusdem, alegada por la sociedad mercantil MUEBLES EXTERNI, C.A., en contra de la sociedad mercantil CENTRO LATINOAMEICANO DE SERVICIOS DE EXCELENCIA Y CALIDAD (CLASE&C), C.A., en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), ambas identificada al inicio de la presente sentencia, y como efecto de ello debe desecharse la presente demanda y queda extinguido el proceso a tenor de lo establecido en el artículo 356 del aludido Código.