En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus NATALE MONACA CIAVOLA, quien era extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E- 179.208, fallecido en fecha Diez (10) de Abril del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 143, de fecha Veintiuno (21) de Abril del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio doce (12) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: ENA ROSALIA GONZALEZ DE MONACA, JOSEFA MARIA MONACA GONZALEZ, SALVADOR JOSE MONACA GONZALEZ, ANA LUCIA MONACA GONZALEZ, YRMA ROSALIA MONACA D.....