Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos: ROSEIDE DEL CARMEN SOTO JIMENEZ y CRUZ JAVIER CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 23.846.631 y V-16.417.738, respectivamente, domiciliados en el Caserío El Cielito de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las b.....