PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de aclaratoria del fallo del veintidós (22) de de septiembre de dos mil diecisiete (2.017), expediente N° 5567, N° 225, realizada por del ciudadano abogado ALFREDO ENRÍQUE VÁSQUEZ LOUREDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.649, en su carácter de apoderado judicial, de la ciudadana: ANGÉLICA MARÍA BARRIOS NORIEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.230.196.
SEGUNDO: Queda modificado el fallo en los términos de la motiva.
TERCERO: Líbrese oficio con su respetiva copia certificada de sentencia y del acta de operación de deslinde a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, a los efectos que inscriba las medidas y demás determinaciones establecidas en el acta de operación de deslinde definitivo, y en el presente fallo, en los libros de Protocolo 4°, por ante dicha oficina de registro.