En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, constituida por la sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA COMPAÑÍA ANONIMA (PLAFACA)l, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 460.000.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs. S 200.000.000,00), más las costas (Bs. S 60.000.000,00) calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%). Que en caso de recaer la medida sobre cantidades líquidas de dinero, será por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 260.000.000,00) que comprende la cantidad demandada, más las costas a.....