en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el ordinal 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, en concordancia con la sentencia N°: 15-1085/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos MARITZA LILIANA LEDEZMA REBOLLEDO Y JOSE CARLOS HAGUE CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.802.236 Y E-81.291.778, respectivamente de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado entre los ciudadanos MARITZA LILIANA LEDEZMA REBOLLEDO Y JOSE CARLOS HAGUE CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.802.236 Y E-81.291.778, respectivamente de este domicilio, en fecha 06 de Abril de 1990, ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio .....