Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN LA SENTENCIA N°. 693 DE FECHA 02/06/2015; formulada por los ciudadanos: C.R.R.D.B. y J.A.B.T, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL; que los mismos habían contraído en fecha 03 de Octubre del año 1984, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 12, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Proced.....