Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO : Hacer la entrega del vehículo , CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA DAEWOO , MODELO MATIZ SIN, AÑO 2000, COLOR BLANCO, PLACA KAN-96C, SERIAL CARROCERÍA KLA4M11BDIC426195 (DESINCORPORADA) SERIAL DE MOTOR F8CV382591 (ORIGINAL), SERIAL DE COMPACTO KLA4M11BD2C692400(ORIGINAL), al Ciudadano HONORIO SANTIAGO GIMENEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 1.768.624,de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos ori.....