En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley se declina la COMPETENCIA para conocer y sustanciar el presente recurso de amparo constitucional, en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
En consecuencia se ordena su remisión en forma inmediata. Líbrese Oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Abg. Frank Rodríguez Luna
Juez
Abg. Lorely Pineda Monasterios
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