este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación homologa el mismo, le dá carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no quede firme la presente decisión, y una vez quede firme la misma se ordena devolver los documentos solicitados previa su certificación en actas por secretaria, autorizándose a la ciudadana VIVINA SARMIENTO DE HERNÁNDEZ, asistente de Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº 6.481.468, para que elabore y confronte con sus originales las copias certificadas a realizarse, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil,
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
AGP/vs.