D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JONHNY ELEAZAR RONDON PORTILLO y OLGA COROMOTO BRICEÑO DE RONDON, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 26 de septiembre de 1.981, ante la Jefatura Civil del Municipio de la Parroquia Chachopo del Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 19, que corre inserta al folio 05 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo .....