DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ANULA EL ACTO DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO y REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CONSTITUCIÓN, a los fines de imponerlo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y darle la oportunidad al Acusado de que manifieste su voluntad de someterse al Procedimiento por Admisión de los Hechos o no. Todo de conformidad con lo establecido en los art. 190, 191, 193, 195 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano DURAN PEÑA JHONATAN JOSE, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC.....