Se DECLARO lo siguiente:
1. Se ANULAN todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la presente demanda de divorcio de fecha 24 de Mayo de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, incluyendo la sentencia de la Primera Instancia objeto de apelación y las subsiguientes efectuadas ante esta Alzada.
2. Se REPONE la causa al estado de que se ordene y practique la notificación del Ministerio Público y se prosiga con el procedimiento de Divorcio.
3. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.