PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano; en contra de los ciudadanos Donny Jesús Quero Hurtado; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.235.045, Jorge Antonio Rojas Rodríguez; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.808 y Dennys José Rodríguez López; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.004.218 por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Texto Adjetivo Procesal, SE ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto y fueron ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, TERCERO: Con base a lo expuesto previamente, observa esta Juzgadora la necesidad de decretar de oficio el Decaim.....