En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Félix Escalona, en su condición de Juez Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de inhibición de fecha, 10 de Noviembre del 2011, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano ALBERTO RICCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.823.187 en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A (COPOSA) por cuanto no se verifican los requisitos de procedencia de la causal alegada y prevista en el en el numeral 4 del artículo 31 de la ley adjetiva laboral; toda vez que no existen motivos que alteren la actividad transparente e imparcial.....