Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada por el ciudadano ARCADIO BIENVENIDO BATISTA DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 23.709.051, asistido por la abogada ARELIS ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.710, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000301, dictada por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, notificada el 19 de diciembre de 2011, mediante la cual se ordenó la demolición de la construcción de un área de 181 m2 en el inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle, Calle 14, Callejón los Jardines del Valle, antigua Calle Real el Valle, Parcela Nº 64, parte baja, Parroquia el Valle, del Municipio Bolivariano.....