Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria que se desarrolla en la UNIDAD DE PRODUCCIÓN por un periodo de DOCE (12) MESES, por tratarse de animales de doble propósito, la cual se encuentra ubicada en el Sector La Bárbara, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara, con una extensión total aproximada de siete Hectáreas (7has), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por quebrada La Bárbara; Sur: Terrenos ocupados por Camino vecinal vía Vera Cruz El Merey; Este; Terrenos ocupados por Camino vecinal vía La Bárba.....