Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que el ciudadano Luis Alejandro Maiolino Carrera, se encuentra debidamente asistido de sus apoderados judiciales los abogados Yleny del Carmen Duran y Wilmer Graterol, y que la abogada Marvic Perez Fernandez, inscrita en el Ipsa bajo el número 206.844, ha actuado debidamente facultada por la demandada para transigir en el presente asunto según instrumento poder cursante a los folios 21 al 23 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivar.....