Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 23/11/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2015-001847 N° Sentencia : Fecha: 23/11/2015
Procedimiento:
Cobro De Pasivos Laborales
Partes:
LUIS ALEJANDRO MAIOLINO CARRERA CONTRA IMAGEN MODULAR 2010, C.A.
Resumen:
Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que el ciudadano Luis Alejandro Maiolino Carrera, se encuentra debidamente asistido de sus apoderados judiciales los abogados Yleny del Carmen Duran y Wilmer Graterol, y que la abogada Marvic Perez Fernandez, inscrita en el Ipsa bajo el número 206.844, ha actuado debidamente facultada por la demandada para transigir en el presente asunto según instrumento poder cursante a los folios 21 al 23 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivar.....
Juez/Ponente:
Alba Torrivilla
Organo:
Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
arriba

N° Expediente : AP21-S-2015-001645 N° Sentencia : Fecha: 23/11/2015
Procedimiento:
Oferta De Pago
Partes:
RESIDENCIA ITALIA A FAVOR DE SOBEIDA COROMOTO ALVIA
Resumen:
Como consecuencia de lo anterior, se debe concluir que la oferta real de pago con cabida en la materia laboral, solo debe cumplirse hasta la etapa de jurisdicción voluntaria a los fines de salvaguardar los derechos e intereses del trabajador, que tal como se expuso precedentemente se encuentran tutelados por vía constitucional, por lo que debe declararse improcedente lo peticionado por la oferente en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Juez/Ponente:
Alba Torrivilla
Organo:
Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados