Por todas las consideraciones antes hechas este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN BARQUISIMETO, bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la admisión de la Tercería interpuesta por la parte demandada ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERENOS EL PALMAR , plenamente identificada en autos, y mantiene el llamado a la Audiencia Preliminar, la cual será fijada mediante auto separado, una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos de ley contra la presente decisión. Publíquese y regístrese la presente decisión, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2015.