De allí que se constata que la parte actora si cumplió dentro de los Treinta días siguientes a la admisión de la demanda con su obligación de impulsar la citación del demandado, por lo que se debe entender que quedaron satisfechos los medios necesarios para la citación por lo que la solicitud de Perención Breve se desecha. Así se decide.
En consecuencia, continúese con el curso de la presente causa.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil Quince (2015). Años. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria Acc.,
(FDO.)
Abg. Eunice B. Camacho M. (FDO.)
Abg. Jimmar Y. Suárez P.
EBCM/JYSP/m. elena.
La Suscrita Secretaria Accidental certifi.....