Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 0079, de fecha 16 de enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede "PEDRO PASCUAL ABARCA", que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta contra la entidad de trabajo C.A. AZUCA (CENTRAL AZUCARERO CARORA), en el asunto Nº 013-2013-01-000114.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano WILMER SÁNCHEZ contra la entidad de trabajo C.A. AZUCA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del fallo y la naturaleza jurídica de .....