Este Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadanas KATTY LORENA GÓMEZ, ROSMERY GÓMEZ Y ROSA MARÍA GÓMEZ, C.I. Nros. 19.483.295, 14.269.887 y 12.706.426 respectivamente, quienes actúan en su condición de herederas universales del ciudadano POMPILIO SEGUNDO GÓMEZ FIGUEROA C.I. N° 4.378.993, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.