EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION de la Sanción de "SERVICIO A LA COMUNIDAD"contemplada en el Artículo 620 literal "c" en relación con el Artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deberá cumplir por el lapso de SEIS (6) MESES, el joven sancionado RESERVADO, titular de la Cédula ce identidad Nº V- RESERVADO, con fecha de nacimiento 18-10-85, actualmente de 20 años de edad, soltero, oficio Agricultor, hijo de los ciudadano Maria Edita Morillo y Elis Rafael Ocanto, domiciliado en la Población de Montañas Verdes Urbanización el Samàn, Calle Principal, casa Nº A-11 Municipio Torres del estado Lara; contados a partir del día 30-01-2006 hasta el 29-07-2006. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de SEMI LIBERTAD la cual fue sustituida por LIBERTAD ASISTIDA en virtud de estar sustanciándose recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Fiscal, ést.....