este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho, declara Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara Elizabeth Cristina Savelli de Costanzo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.470.386, quien falleció ad-intestato el día cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), a los ciudadanos Gabriel A. Costanzo Savelli, Vincenzo Costanzo Romeo y Enzo Rene Costanzo Savelli, Venezolanos, de Este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.682.866, V- 13.320.937 y V- 10.634.536, respectivamente