Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por las codemandadas ASAMBLEA NACIONAL.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ENCARNACIÒN CARVAJAL OCHOA, contra la demandada plenamente identificada.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-CUARTA: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE DECIDE.-