Visto el DESISTIMIENTO, efectuado en fecha 07 de Diciembre de 2011, por los ciudadanos EDMUNDO ANTONIO VALERA PARADAS y SANDRA YOLIMAR VALERA AMARO debidamente asistido por el abogado JUSTO RIOS VARGAS, y por cuanto no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas los desistimientos y disponiendo la parte actora de la capacidad suficiente para desistir en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales y las fotocopias certificadas solicitadas por el actor.