Se desprende de la norma anterior que el consentimiento del demandado es para desistir del procedimiento, ahora bien, en el presente caso el actor desistió de la acción, constatando quien juzga que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que una vez firme la presente decisión se pasará en autoridad de cosa juzgada, continuando la causa con el resto de los demandantes. Así decide.