este Tribunal como quiera que de la revisión del mismo, se aprecia que no reúne los requisitos contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en cuanto a la descripción de los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, así como la relación circunstanciada de los hechos que motivan el "acuerdo transaccional" como los derechos en el comprendidos; mal podría este Despacho proceder a impartir la homologación a tal acuerdo en los términos expresados; motivo por el cual este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, Niega la Homologación, a la Transacción presentada, quedando a salvo el derecho a oponer el pago efectuado, por parte de la demandada y así se establece.