En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación, la Ley y el Derecho, DECIDE lo siguiente:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de Medida Cautelar manifestada mediante diligencia presentada en fecha once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), por el ciudadano JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.324, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NEWMAN JOSÉ MOYA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad V-13.989.265 (Folio 54 de la pieza 5 del expediente KP02-L-2015-000773); que recaiga en la entidad de trabajo C.A., CERVECERÍA REGIONAL, en la persona de la ciudadana JOHANNA BOTARO, en su condición de Representante legal de la misma empresa.
SEGUNDO.....