PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano ANTOUN CHEDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.535.733, debidamente asistido por MILAGRO YUSTIZ, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.138, en contra de la Abg. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) al ciudadano ANTOUN CHEDIAK, en su condición de recusante, la cual debe cancelar ante cualquier institución financiera recaudadora de fondo nacionales, a cuyo efecto el Tribunal a cargo del Juez recusado deberá librar oficio al SENIAT, a objeto de la elaboración de la planilla de pago y su posterior remisión al respectivo Juzgado; y una vez que conste en a.....