En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley. PRIMERO: Se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem del ciudadano Pablo Eugenio Torrealba Rodríguez. SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP. TERCERO: Se le impone al ciudadano Pablo Eugenio Torrealba Rodríguez, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP, es decir presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio Nº 6 a fin de informarle de la presente decisión en el asunto Nº KP01-P-2007-010068. Notifíquese a las partes. Y así se decide.